PARA “OPERADORES LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE LOS DERIVADOS GRANARIOS”
MODIFICACIONES A SISA (SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA)
LA AFIP ESTABLECE QUE DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL SISA LOS OPERADORES QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL PROCESAMIENTO, MANIPULACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE GRANOS -CEREALES Y OLEAGINOSAS- Y LEGUMBRES SECAS. “DERIVADOS GRANARIOS”
LA OBLIGACIÓN DEL MÓDULO “INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, SIGUE SIENDO OBLIGATORIA SOLO PARA PRODUCTORES RESPECTO DE CEREALES Y OLEAGINOSAS. NO SE DEBEN INFORMAR LOS DERIVADOS.
APLICACIÓN: A PARTIR DEL 20/07/2022
CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
LA AFIP CREA LA “CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA – DERIVADOS GRANARIOS” (CPEDG) Y ESTABLECE SU USO OBLIGATORIO PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, FERROVIARIO Y POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE “DERIVADOS GRANARIOS”, QUE SE REALICEN EN EL PAÍS.
LA “CPEDG” SUSTITUYE, A LOS EFECTOS DEL TRASLADO DE LOS “DERIVADOS GRANARIOS”, AL REMITO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.415 (AFIP), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
OBLIGADOS: LOS NUEVOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN SISA: OPERADORES QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL PROCESAMIENTO, MANIPULACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE GRANOS -CEREALES Y OLEAGINOSAS- Y LEGUMBRES SECAS. “DERIVADOS GRANARIOS”
LA SOLICITUD DE EMISIÓN SE EFECTUARÁ INGRESANDO AL SERVICIO DENOMINADO “CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA”, UTILIZANDO LA CLAVE FISCAL. ALLÍ DEBERÁN SELECCIONAR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE TRANSPORTE A UTILIZAR.
ASIMISMO, PODRÁN UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN BASADO EN EL “WEBSERVICE” HABILITADO A TAL FIN.
EN TODOS LOS CASOS, LA “CPEDG” SE CONFECCIONARÁ CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL TRASLADO DE LOS “DERIVADOS GRANARIOS” Y LOS ACOMPAÑARÁ HASTA SU DESTINO FINAL, DEBIÉNDOSE EXHIBIR CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE ASÍ LO SOLICITE.
EL SUJETO EMISOR DE LA “CPEDG” SERÁ RESPONSABLE DEL DETALLE Y LAS CANTIDADES CONSIGNADOS EN DICHO COMPROBANTE.
EL RESPONSABLE EN DESTINO DEBERÁ CONFIRMAR O RECHAZAR EL ARRIBO DE LA CPEDG.
APLICACIÓN OPTATIVA:
A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022, INCLUSIVE,
OBLIGATORIA: A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023, INCLUSIVE.