Régimen Simplificado – Ley de Alivio Fiscal

NUEVAS TABLAS APLICABLES DESDE EL 01/07/2022 Y FECHAS PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN

Por medio de la ley 27.676 y la RG 5226 AFIP ha establecido nuevos parámetros de ingresos brutos anuales de ventas  que deberán considerar a partir del 01/07/2022 los pequeños contribuyentes a efectos de su adhesión, categorización y/o recategorización:

  • Aplicable a actividades de servicios y ventas de bienes:
CategoríaIngresos Brutos hasta
A$ 748.382,07
B$ 1.112.459,83
C$ 1.557.443,75
D$ 1.934.273,04
E$ 2.277.684,56
F$ 2.847.105,70
G$ 3.416.526,83
H$ 4.229.985,60
  • Aplicable sólo a ventas de bienes:
CategoríaIngresos Brutos hasta
I$ 4.734.330,03
J$ 5.425.770,00
K$ 6.019.594,89

Adicionalmente, los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

 a) Cargos públicos.

 b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia.

 c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

 d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.

 e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.

 f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

Se han fijado los siguientes plazos para el mes de julio:

  • La recategorización semestral podrá realizarse desde el 11/7/2022 al 29/7/2022
  • El pago del impuesto integrado del mes de julio 2022 podrá realizarse hasta el día 27/7/2022
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