Plan de Regularización de Deudas de la Provincia de Santa Fe

Deudas incluidas:

– Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

– Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.

– Impuesto de Sellos.

– Patente Única sobre Vehículos.

– Instituto Becario.

– En el caso de Agentes de Retención y/o Percepción por los tributos antes descriptos, exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales. Como condición para acceder por dichos conceptos a los respectivos planes dispuestos por la presente será condición que el capital haya sido ingresado.

Deudas excluidas:

1- Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.

2- Deudas de los agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.

3- Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.

4- Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 120 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), aun cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.

5- Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley N° 27.430, modificada por la Ley N° 27.799, o su antecedente normativo, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Condiciones y términos de los Planes de Facilidades y Cuotas:

A los efectos de la categorización de los sujetos se considera la base imponible total país correspondiente a lo declarado en el período fiscal 2025 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la actividad principal desarrollada por el contribuyente, entendiéndose por esta última aquella que generó los mayores ingresos en el período fiscal mencionado.

Plan A):  

2- Condiciones:

Plan B):

2- Condiciones:

Plan C):

2- Condiciones:

Plan D):

a. Registrar apremios fiscales pendientes.

b. Tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.

c. Presentar incumplimientos como agentes de retención y/o percepción.

2- Condiciones:

Plan E):

2- Condiciones:

Condiciones generales para todos los tipos de planes:

– Importe mínimo de cada cuota: pesos diez mil ($10.000).

Caducidad:

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de hasta DOS (2) cuotas del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.

Vigencia:

12 de Mayo de 2025 hasta el 31 de Julio de 2026.

Plan de Regularización de Deudas de la Provincia de Santa Fe