RG 4927 – Devoluciones de AFIP

Nos acercamos a fin de informar sobre las medidas a aplicar por AFIP a partir del 01/03/2021, según lo cual no realizará devoluciones si el contribuyente posee incumplimientos.

  • PRODUCTORES AGROPECUARIOS – SISA

– REINTEGROS SISTÉMICOS DE LAS RETENCIONES DE IVA: Para que se acrediten los reintegros que AFIP disponga el contribuyente no debe registrar  deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización. 


– REVISIONES SISTÉMICAS DE SISA: En caso de poseer alguna deuda AFIP está realizando  las modificaciones del perfil de riesgo y por consiguiente de la categoría de SISA que impactan en las retenciones de IVA y Ganancias realizadas en las liquidaciones.

Teniendo en cuenta lo descripto desde el estudio se estará analizando en los próximos días la situación de los productores agropecuarios inscriptos en SISA a fin de informarle en caso de registrar deudas o de haber sido categorizado en un perfil de riesgo mayor al que poseía. 

  • EXPORTADORES  – TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL S/RG 2000

– No debe poseer incumplimientos a la presentación de la RG 4838 referente a Planificación Fiscal. A la fecha se encuentra vigente el Régimen de Planificación fiscal internacional pero aún no está vigente la Planificación fiscal nacional ya que no están publicados los supuestos en el micrositio de AFIP  ni se encuentra operativo el sistema.

– No debe registrar deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda la efectivización del pago (5 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación de aprobación)

– En caso que a dicha fecha se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisa, el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

RG 4927 – Devoluciones de AFIP