Contratos de alquileres-arrendamientos: AFIP reglamenta la presentación de información

Mediante la RG 4933AFIP reglamenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27551, implementando a partir del 01/03/2021, la registración de contratos de locación de inmuebles.

Las principales características a tener en cuenta son las siguientes:

CONTRATOS ALCANZADOS:

a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales,  con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles. Locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

SUJETOS OBLIGADOS A REALIZAR LA REGISTRACIÓN: Locadores, Arrendadores, Sublocadores o Subarrendadores.

Excepción: Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado Nacional, los Estados Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

Intermediarios: éstos podrán registrar los contratos en representación de los locadores o arrendadores.

Declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios: podrán informar hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR:

  • Tener registrado Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Desde el servicio web: con clave fiscal de AFIP:  “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.  En la opción “Declaración de contratos” se deberá proporcionar la información solicitada y adjuntar adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

PLAZO PARA LA REGISTRACIÓN:

  • Dentro  de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato.
  • Plazo especial para presentar hasta el 15/04/2021:
  • Los contratos celebrados  a partir del día 01/07/2020 y que continúen vigentes al 01/03/2021
  • Contratos celebrados desde la vigencia de esta reglamentación hasta el 31/03/2021.

IMPORTANTE PARA PRODUCTORES AROPECUARIOS: El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

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