NUEVAS TABLAS APLICABLES DESDE EL 01/07/2022 Y FECHAS PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN
Por medio de la ley 27.676 y la RG 5226 AFIP ha establecido nuevos parámetros de ingresos brutos anuales de ventas que deberán considerar a partir del 01/07/2022 los pequeños contribuyentes a efectos de su adhesión, categorización y/o recategorización:
- Aplicable a actividades de servicios y ventas de bienes:
Categoría | Ingresos Brutos hasta |
A | $ 748.382,07 |
B | $ 1.112.459,83 |
C | $ 1.557.443,75 |
D | $ 1.934.273,04 |
E | $ 2.277.684,56 |
F | $ 2.847.105,70 |
G | $ 3.416.526,83 |
H | $ 4.229.985,60 |
- Aplicable sólo a ventas de bienes:
Categoría | Ingresos Brutos hasta |
I | $ 4.734.330,03 |
J | $ 5.425.770,00 |
K | $ 6.019.594,89 |
Adicionalmente, los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
a) Cargos públicos.
b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
f) Locación de bienes muebles o inmuebles.
Se han fijado los siguientes plazos para el mes de julio:
- La recategorización semestral podrá realizarse desde el 11/7/2022 al 29/7/2022
- El pago del impuesto integrado del mes de julio 2022 podrá realizarse hasta el día 27/7/2022