Salas Maternales y Guarderías

A partir de este Jueves 23/03/2023 entrará en vigencia el Decreto 144/2022, que establece que los establecimientos cuya nómina supere los 100 trabajadores deben contar con  espacios de cuidado para los hijos de estos que tengan entre 45 días y 3 años de edad. 

Se contemplan los empleados propios como los dependientes de otras empresas que presten servicio en el establecimiento principal, independientemente de la modalidad contractual.

El empleador puede reemplazar esta obligación por el pago de una suma de dinero en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, la que no podrá ser inferior al 40 % del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal de Casas Particulares, comprendido en la Ley Nº 26.844 (que al día de hoy representa $33.393) o al monto efectivamente gastado en caso guardería o jardín maternal en caso de que sea menor.

Todos estos gastos deberán estar debidamente documentados para que el reintegro se lleve a cabo, con factura oficial del establecimiento o comprobante de recibo de sueldo de AFIP de trabajadora de casas particulares.

En los casos de Contrato de Trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

En la modalidad Teletrabajo, el pago será una suma dineraria no remunerativa, según trabaje jornada completa o parcial.

Salas Maternales y Guarderías