Retorno a la actividad presencial para trabajadores en grupos de riesgo que estén vacunados

Informamos que mediante la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nro 4/2021, publicada en el Boletin Oficial del 09/04/2021, se estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que se hayan encontrado dispensados de concurrir al lugar de trabajo por ser mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo (según la Res MTESS 207/2020), y que hubieran recibido la vacuna contra el CODID-19.

Lo podrán hacer luego de los 14 días de haber recibido al menos la primera dosis de esta vacuna, y dichos trabajadores deberán presentar la constancia de vacunación o en su defecto, una declaración jurada del motivo por el cuál no pudieron acceder a la vacunación. 

Para el caso de trabajadores de la salud de alta exposición, las embarazadas y grupos de riesgo, lo podrán hacer luego de los 14 días de haber completado el esquema de vacunación, es decir ambas dosis.

Quedan exceptuados de esta medida, los trabajadores con inmunodeficiencias y pacienes oncológicos y transplantados.

Retorno a la actividad presencial para trabajadores en grupos de riesgo que estén vacunados