Reglamentación sobre los cambios en Ganancias

Informamos que mediante la Resolución General de AFIP N° 5008/2021 , publicada en el Boletín Oficial del 15/06/2021, se termina de reglamentar la Ley 27.617 con modificaciones a la Ley de Ganancias .

Destacamos los principales puntos :

NUEVAS TABLAS DE DEDUCCIONES PARA QUIENES COBRAN MENOS DE $ 173.000 BRUTOS MENSUALES :

– Quienes tengan remuneraciones brutas promedio mensuales menores a $ 150.000 , como ya se definió anteriormente no quedarán alcanzados por el impuesto a las ganancias.

– Para quienes se encuentren en la situación del punto anterior, además no quedará gravado el aguinaldo por el impuesto a las ganancias.

– Quienes tengan entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos promedio mensuales, pagarán menos Ganancias . Para ello tendrán una deducción especial que permitirá que no perciban menos de $150.000 brutos o $124.500 netos, de acuerdo a una nueva tabla de deducciones definida por AFIP .

– Quienes cobran más de $173.000 brutos promedio mensuales, siguen pagando Ganancias como hasta ahora.

DEVOLUCIÓN EN 5 CUOTAS  DE LOS SALDOS A FAVOR :  Quienes hayan tenido sueldos brutos promedio  mensuales menores a $ 150.000 y no les corresponde pagar el impuesto a las ganancias, que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias le genere un saldo a favor por este motivo, estos saldos a favor serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, a partir de julio y hasta noviembre.

HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD y CONVIVIENTE: Se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad, y sobre la deducción sobre el conviviente, cuya relación debe estar debidamente registrada.

* PERSONAL DE SALUD : Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS : Se establece un nuevo piso de ganancia bruta anual, para determinar quiénes estarán obligados a presentar la DD JJ informativa anual de Bienes Personales y Ganancias : para el período fiscal 2020 será de$2.500.000.  El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.

Esta resolución SE COMPLEMENTA CON EL DECRETO del Poder Ejecutivo 336/2021 , publicado en el Boletín Oficial del 25/05/21021 , donde ya se reglamentaban  algunos puntos de la modificación a la ley de ganancias , que detallamos a continuación :

* Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto.

* La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, será computable en forma mensual.

* Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.

* Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.

* Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores, a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.

* Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.

* Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial.

* Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.

Reglamentación sobre los cambios en Ganancias