Monotributo: nuevas escalas con efecto retroactivo

AFIP ha establecido la nueva tabla de Monotributo para el año 2021, tanto para los parámetros a considerar en la recategorización como en los montos a abonar. 

  • AFIP realiza la categorización de oficio, según la que correspondería encontrarse en función a la información de los parámetros «ingresos brutos» y «alquileres devengados» del año calendario completo 2020. Esta es en forma retroactiva, con efecto a partir del 01/02/2021.
  • Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25/06/2021 – Dentro del portal «Monotributo» opción «Categorización Retroactiva 2021».
  • Las diferencias de impuestos integrado y cotización previsional en función a la nueva categoría correspondiente a Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2021) deberán ingresarse hasta el día 20/07/2021. Hasta esa fecha se considerarán ingresadas en término y no generarán intereses. 
  • Se podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago, establecido por la Resolución General N° 4268 desde el servicio «Mis Facilidades».
  • Los importes de las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar, desde el 01/07/2021. 
  • En caso de quedar encuadrados en una categoría inferior, el excendente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos». 

RÉGIMEN TRANSITORIO: AFIP establece pautas a seguir y fechas para cumplirlas para aquellos contribuyentes que, hayan superado los parámetros antes del 31/12/2020 pero se encuentren dentro de determinados rangos, a fin de reingresar al monotributo, o realizar un pase al régimen general con características específicas. 

PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL.

  1. Podrán acceder a un régimen transitorio de pase quienes se excluyan o renuncien al régimen simplificado de monotributo, pero sus ventas no hayan superado el 50% del monto establecido para categorizarse como MICRO empresa.  Para ello deberán realizar la baja ejerciendo la opción de “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General”
  2. De esta forma podrá computar créditos fiscales a los efectos de las DDJJ de IVA y deducciones en ganancias establecidas por la reglamentación.
Monotributo: nuevas escalas con efecto retroactivo