Nueva Ley de Moratoria Previsional Nº 27705

Permitirá jubilarse a quienes cumplieron o estén por cumplir la edad jubilatoria y no cuenten con los 30 años de aportes exigidos.

Establece 2 modalidades de planes de pago de deuda previsional:

  • Personas con la edad jubilatoria (mujeres de 60 años y varones de 65 años o más) que no tengan los 30 años de aportes:
    • Podrán adquirir aportes por períodos faltantes anteriores a Diciembre 2008 inclusive.
    • El plan no podrá ser mayor a 120 cuotas mensuales, que serán descontadas mes a mes de la jubilación obtenida.
    • El aporte se calculará por una  Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) y el monto por mes adeudado equivaldrá al 29% de la remuneración mínima imponible que rija al momento de hacer el cálculo. La base mínima actual es de $ 19.758,21, por lo que las cuotas mínimas rondarán los $ 5.729,88 mensuales.
  • Personas que no alcanzan la edad jubilatoria (mujeres entre 50 y 59 años y varones entre 55 y 64 años) que ya saben que no les alcanzarán los aportes para llegar a los 30 exigidos:
    • Podrán adquirir aportes por períodos faltantes hasta el 31 de Marzo de 2012 inclusive.
    • El pago será voluntario y mensual.
    • Se deberán acreditar ingresos económicos y si no puede pagar un mes no genera deuda.

REQUISITOS GENERALES:

  • El ingreso bruto promedio mensual de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, no debe superar el piso vigente para el pago del Impuesto a las Ganancias, que hoy equivale a $404.062. La Anses tomará en cuenta ingresos como sueldos en relación de dependencia, haberes previsionales o ingresos declarados por trabajadores independientes (Impuesto a las Ganancias o Monotributo).
  • El patrimonio declarado en el Impuesto sobre los Bienes Personales no puede superar en 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto (unos $4,8 millones si se multiplica por 12 los $404.062). Es decir, no podría superar los $11,6 millones sin tomar en cuenta la propiedad que se usa como vivienda familiar (casa habitación).
  • No contar con un automóvil que supere en una vez el importe anualizado del piso de ingresos ($4,8 millones), sin contar maquinarias agrícolas. Tampoco contar con aeronaves (informados por la Administración Nacional de Aviación Civil) ni embarcaciones de más de 9 metros de eslora (informada por la Prefectura Naval Argentina).
  • No tener gastos y consumos cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores no supere el 80% de $404.062. Se toman en cuenta en este caso los gastos efectuados con tarjetas de crédito o débito informados por las entidades financieras.
Nueva Ley de Moratoria Previsional Nº 27705