¡Importante! Cartas de Porte Electrónicas: uso obligatorio a partir del 01/11/2021

En forma conjunta la AFIP, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE establecen, la utilización OBLIGATORIA de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte” tanto para el Transporte Ferroviario de como para el Transporte Automotor de Granos.
Serán los únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente
VIGENCIA: a partir del 1/9/2021
USO OBLIGATORIO: a partir del 1/11/2021
SUJETOS OBLIGADOS:
Podrán solicitar la “Carta de Porte” los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA), que seguidamente se indican:
a) Productores de granos registrados en carácter de tales ante la AFIP.
b) Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas por RUCA.
c) Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.
VALIDEZ DE LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA:
La Carta de Porte Electrónica Automotor tendrá una validez de 5 días, mientras que la Carta de Porte Electrónica Ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.
SOLICITUD DE LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
Para la emisión de la Carta de Porte Electrónica se pueden utilizar los siguientes servicios:
– AFIP ingresando mediante Clave al servicio «CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA»
– Entorno webservices: utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en el webservices habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional.
Dentro del mismo, se puede seleccionar las opciones «CPE Flete Corto», «CPE Automotor» y «CPE Ferroviaria», como así también consultar las Cartas de Porte Electrónicas en las que la contribuyente haya intervenido.
REQUISITOS PARA QUE SE AUTORICE LA SOLICITUD DE LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
a) Poseer CUIT activa.
b) Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
c) En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas de IVA Y SUSS, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades. Así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
CUANDO SE PUEDE DENEGAR UNA SOLICITUD DE CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
En virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el SISA.
En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.
FLETE CORTO. TRASLADOS A PLANTAS DE ACOPIO CON ORIGEN PRODUCTOR
Los productores, podrán amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el que deberá ser emitido por los Operadores del Comercio de granos (acopios) cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana y siempre y cuando el operador posea la autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor.
PASO 1: A los fines de emitir la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el sujeto emisor deberá acceder al servicio “Carta de Porte Automotor – Flete Corto”, e ingresar los datos requeridos por el sistema. Una vez finalizada la carga, el comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor.
PASO 2: Para finalizar el proceso el productor deberá ingresar a la opción “Carta de Porte Automotor – Flete Corto” a fin de gestionar la aceptación o rechazo del comprobante pendiente de emisión.
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptación, el sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.
OTROS PUNTOS DE INTERÉS:
Los formularios de Carta de Porte impresos a la fecha de vigencia de la presente, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de octubre del 2021, inclusive.
No existe obligatoriedad de impresión de la Carta de Porte Electrónica.
Todas Las CUITs intervinientes podrán acceder al comprobante mediante clave fiscal y guardar una copia en archivo digital.
Una Carta de Porte Electrónica puede ser anulada mientras se encuentre en estado activa y aún no proceda su vencimiento.

¡Importante! Cartas de Porte Electrónicas: uso obligatorio a partir del 01/11/2021