Modificaciones Ley Impositiva y Código Fiscal de Santa Fe

Ingresos brutos

– Se incrementa de $140.000.000 a $227.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

– Reducción de alícuotas: se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2023 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

– Se incorpora como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la Provincia de Santa Fe.

– Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.

Régimen simplificado

– Se incrementa a $8.281.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.

– Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.

– Nueva tabla de topes e importe de cuota mensual:

Sellos

– Se reduce la alícuota de actos en general pasando del 0,75% al 0,5% (ver tabla con conceptos incluidos).

– Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,20 a $1,60.

– Se incorpora exención a los contratos asociativos de explotación tambera siempre que la misma se encuentre ubicada en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe. Dicha exención alcanzará al 50% correspondiente al Tambero Asociado, sea una persona humana o jurídica en la medida que ambos se encuentren como PyMEs Santafesinas.

Impuesto inmobiliario

– Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $2.520 a $4.082 y para los inmuebles del resto del territorio, de $1.130 a $1.830.

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