Cambios a partir de 01-11-2022
1- Los sujetos obligados a ser agentes de recaudación serán los que superen $160.000.000 en el año calendario inmediato anterior (actualmente $96.000.000)
2- Monto a partir del cual se debe retener: $60.000.-
Para percepción cuando el importe neto es superior a $30.000, para el caso de venta de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando el importe neto es superior a $60.000.
3- Se reduce del 0,7% al 0,60% la alícuota de retención cuando se hagan pagos a contribuyentes de Convenio Multilateral cuando se trate de operaciones del Régimen General y de Régimen especial sobre la base imponible según cada caso en particular.
4- Se agrega que los escribanos deberán retener la alícuota del 2% cuando se confeccionen escrituras de ventas de inmuebles efectuadas por la empresa constructora.