RESOLUCIÓN CONJUNTA 5466/2023 – AFIP y Secretaría de Comercio
–
SEDI – SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES:
A través del SEDI, los importadores anticiparán la información de sus destinaciones de importación para consumo. Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP, de manera previa a la OFICIALIZACIÓN, analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera, mediante el Sistema CEF.
Esta declaración se realiza desde el Sistema María.
–
PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR:
Se crea este Padrón en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13/12/2023. Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda hasta el 10/01/2024.
Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
Destacamos la importancia de la DJDI (Declaración Jurada de Deuda de importadores), por lo dispuesto en el Art. 12 de la RG:
“Los sujetos que -teniendo pasivos comerciales por importaciones- no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.”
–
OTROS PUNTOS IMPORTANTES:
Derogan la R.G.C (AFIP) Nº 5271/22 – SIRA.
Las declaraciones registradas a través del SIRA, que se encuentran en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia.
Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo SIRASE que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.