Aplicable desde 01/04/2023
AFIP dispuso elevar el monto mínimo a partir del cual se deberá practicar la percepción correspondiente al régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Actual: $3.000
Según reglamentación anterior: $60
Con esta modificación se aplicarán percepción para las ventas de estos productos entre RI cuando el monto neto de la operación sea superior a $100.000 o $200.000 (bienes gravados a la alícuota reducida de IVA).
Percepción IVA Bienes de Consumo Masivo