Nuevo Pacto Fiscal: Moratoria

Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de Marzo de 2024 inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.

A efectos de la adhesión al régimen de regularización mediante planes de pago, los contribuyentes se dividirán en:

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de Marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen.

El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:

Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:

Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:

Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:

Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:

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