La AFIP a través de la Resolución General 5339, publicada en el Boletín Oficial del 29 de Marzo, suspendió, hasta el 31 de Diciembre de 2023 inclusive, la aplicación de los certificados de no retención en el impuesto a las ganancias a los fines del régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes -Resolución General 2281-.
Además, el Organismo Fiscal también suspende hasta la misma fecha la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación definitiva de bienes -Resolución General 2937-.
Estas suspensiones resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del día 29 de Marzo de 2023.
Impuesto a las Ganancias
Respecto al régimen de percepción del impuesto a las ganancias, se dispone que la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Al respecto, las percepciones del impuesto a las ganancias que se practiquen como consecuencia de esta suspensión, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.
Impuesto al Valor Agregado
En la resolución, la AFIP establece que hasta el 31 de Diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión de la posibilidad de solicitar la exclusión en el régimen de percepción, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Estas disposiciones no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.