Código de Operación de Transporte (COT) ARBA

TRASLADO DE MERCADERÍA DESDE O HACIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Código de Operación de Transporte (COT) ARBA

Según reglamentación publicada en B.O. el día 31/08/2023 ARBA ha realizado modificaciones referentes a la emisión del COT.

Recordamos la importancia de confeccionar el mismo al trasladar bienes desde o hacia dicha provincia, ya que ARBA realiza controles en ruta y aplica  multas considerables en caso de no poseer COT.

Las principales modificaciones realizadas a partir del 31/08/2023 son:

1) Se eleva el monto mínimo de la carga a partir de la cual será obligatorio emitir el COT para el caso de bienes no detallados en los Anexos I y II a $1.000.000 (anteriormente $60.000). Se mantiene el parámetro del peso, que será a partir de los 4.500kg de carga (si supera uno de los dos parámetros deberá realizarse el COT).

Siguen vigentes los Anexos I y II,  para los cuales no se tiene en cuenta el monto, sino que el parámetro a considerar para la obligatoriedad del COT será los kilos transportados:

ANEXO I – TRANSPORTE DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN: la obligación de obtener el COT deberá cumplimentarse cuando los pesos sean igual o superior a 10.000 kilos para el caso de cal, cemento, hierro y 20.000 kilos para el caso de bloques y ladrillos.

ANEXO II – TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MINERALES: la obligación de obtener el COT deberá cumplimentarse cuando su peso sea igual o superior a los 15.000 kilos (Bienes: Sales minerales, arenas, cuarcita, coalín, arcillas, granito, cantos, grava, piedras machacadas, dolomita, yeso, castinas, piedras para la fabricación de cal o cementos, sulfato de sodio, conchilla en bruto, tosca y suelo seleccionado).

En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el COT deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios; computando a tal efecto la totalidad de las cargas que deban realizarse a lo largo del trayecto -aún parciales y en diferentes lugares- y sin computar las descargas que deban efectuarse en el recorrido.

2) Con respecto a la no exigibilidad del COT para los casos de BIENES DE USO y MATERIAL PARA MUESTRAS, MATERIAL PROMOCIONAL Y/O PUBLICITARIO,  se ha incorporado a la redacción «esta excepción no resulta aplicable cuando el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean éstos nuevos o usados».

Por tal motivo cuando se realicen traslados de BIENES DE USO que venda la empresa, deberá confeccionarse el respectivo COT.

Por otra parte, se dispone que los destinatarios de los bienes trasladados o transportados, por los cuales se haya generado el COT, deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, total o parcial. La referida obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.

MULTAS Y SANCIONES

1- Se establece que será aplicable la sanción de decomiso por considerarse que existe ausencia total de documentación respaldatoria cuando el transporte de mercaderías este amparado con remitos, carta de porte, guías, etc. que no cumplan con los requisitos que deben figurar preimpresos respecto del comprobante y del emisor y en tanto no exista la obligación de generar el COT.

2- Serán pasibles de una multa de hasta pesos novecientos dieciséis mil ($916.000) y de la clausura de cuatro (4) a diez (10) días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios.

Código de Operación de Transporte (COT) ARBA