Se debe informar al consumidor cuando:
- El comprobante se emita por un valor de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados.
- O de $ 208.644 o más, si se realiza bajo otra modalidad.
Responsables inscriptos en IVA
Las operaciones de hasta $208.644 que hayan sido efectuadas por un responsable inscripto en IVA y canceladas a través de medios electrónicos autorizados, estarán exceptuadas de la obligación de identificar al cliente.
Controladores fiscales: emisión alternativa
Los comprobantes clase “A” sólo podrán emitirse a través de controladores fiscales de nueva tecnología cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 417.288.
Monotributistas
No podrán utilizar el Facturador (factura tipo ticket) cuando la operación por la que se emite el comprobante sea mayor a $417.288.
En operaciones entre $208.644 y $417.287, inclusive, sí podrán utilizar el Facturador pero estarán obligados a detallar apellido, nombre, tipo y número de documento de identidad del consumidor final.
Actualización semestral
Los montos se actualizan por semestre calendario (Enero y Julio de cada año) tomando el IP, conforme a los valores publicados en su página oficial por el INDEC.