Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos por sistemas computarizados (según lo establecido en Art 12. inciso b, punto 1 de la RG 1415) se podrá PRESCINDIR DE LA IMPRESIÓN, debiendo exhibirse una REPRESENTACIÓN GRÁFICA EN FORMATO DIGITAL.
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Para llevar a cabo esto es importante tener en cuenta lo siguiente:
– Se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.
– Una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.
– El documento se deberá confeccionar con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
– La copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de ARCA durante un período no inferior a 2 años.
– La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.