Vencimiento 31/03 para el periodo 2022
Los trabajadores que tributen el impuesto a las ganancias de 4ta categoría, tendrán tiempo hasta el 31/03 para cargar en AFIP la Declaración Jurada del periodo 2022 en el Sistema web «SIRADIG-Trabajador».
En el mismo podrán cargar deducciones para computar en el cálculo del impuesto, así como otros ingresos.
Recordamos que está habilitada la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35 % por las percepciones de ganancias sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país del año 2022.
Además, se habilitó la posibilidad de cargar como deducción los gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
Por ello, les dejamos esta guía para los trabajadores, con algunos puntos clave a tener en cuenta para poder realizar el cómputo del pago a cuenta:
Una vez que se ingresa, eligen el periodo, en este caso 2022:
Otras de las deducciones incorporadas recientemente son los Gastos por Servicios y Herramientas con fines educativos.
¿Que se puede deducir bajo este concepto?
El decreto 18/2023 define que los gastos deducibles comprenden:
Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
Como así también los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Los servicios con fines educativos también incluyen a:
- Las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos.
- Las guarderías y jardines materno-infantiles.
Para ingresarlo se informa desde este ítem: