1. INCORPORACIÓN DEL COBRO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE BILLETERAS VIRTUALES:
A partir de los hechos imponibles que se perfecciones desde el 01/08/2021 se incorporan al cobro de impuesto a los débitos créditos a los movimientos de fondos en cuentas de pago, en este caso los Proveedores de Servicios de Pago o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas.
Estarán alcanzadas por este cobro las PERSONAS JURÍDICAS y no estarán alcanzados cuando se transfiera entre cuentas del mismo titular. El impuesto no alcanza a PERSONAS HUMANAS, ya sean consumidores finales, monotributistas o autónomos.
2. EXENCIÓN PARA CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DE MONOTRIBUTISTAS:
Se incorpora la exención para los débitos y créditos efectuados en cuentas cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Para obtener el beneficio de exención se deberá cumplir con la registración establecida por la RG 3900, informando la CBU de las cuentas en la página de AFIP.
Según lo aclarado por la Circular 3/2021, la inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” deberá ser realizada sólo por los monotributistas en caso de ser titulares de CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Las “caja de ahorro” y las “cuentas de pago” cuyos titulares son personas humanas cuentan con la exención y no necesitan realizar la registración.