CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE (COT) – INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 01/2026
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Obligación de generar COT:
1) Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Disposición, según parámetros allí previstos.
2) Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos un millón ($1.000.000) -se toma valor neto, o cuyo peso sea igual o superior a los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg).
En todos los casos, los parámetros establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje,
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En cualquiera de los supuestos previstos, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante un Código de Operación de Transporte resultará exigible cuando:
1) Los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio provincial.
2) El lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes convenios y desde la fecha de vigencia de los mismos.
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La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte no resultará exigible:
1) Cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación y/o importación, siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia zona portuaria, aeroportuaria o depósito fiscal y se acompañe documentación suficiente para comprobar el aludido destino.
2) Cuando el propietario de la mercadería trasladada o transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna de sus empresas o entes descentralizados o autárquicos.
3) Cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
4) Cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante que, de conformidad con la Resolución General N° 1415 y modificatorias de ARCA (o aquellas que en el futuro la sustituyan), respalde el traslado o transporte de los bienes. Esta excepción no resulta aplicable cuando el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean éstos nuevos o usados.
5) Cuando, de la documentación respaldatoria emitida de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Resolución General N° 1415 y modificatorias de ARCA (o aquellas que en el futuro la sustituyan), surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.
6) Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7) Cuando se trasladen o transporten bienes que, para el propietario, tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General N° 1415 y modificatorias de ARCA (o aquellas que en el futuro la sustituyan).
8) Cuando se trasladen o transporten medicamentos que no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.
9) Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso, deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 2819/04 y modificatorias de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (o aquellas que en el futuro la sustituyan). Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres (3) productos farmacéuticos.
10) Cuando se trate de residuos sólidos urbanos regidos por la Ley Provincial N° 5.681 y modificatorias, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados, para la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables a domiciliarios.
11) Cuando se efectúe el traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser su consumidor final, siempre que se hubiere respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra y se acredite no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías transportados y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad.
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SOLICITUD DE COT
El Código de Operación de Transporte deberá ser solicitado por los sujetos obligados a través del SISTEMA DE CUENTA ÚNICA, ingresando con clave fiscal ARCA al módulo DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de CATAMARCA – ARCAT, donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación.
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VIGENCIA:
El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:
a) Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será hasta las 24 hs del día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
b) Distancia total del recorrido igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será hasta las 24 hs del segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
c) Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de generar el Código de Operación de Transporte.
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CONFIRMACION DE COT
La obligación de confirmar la recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá cumplirse dentro del plazo de quince (15) días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.
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ANEXO I
TRANSPORTE DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN (cal, cemento, cemento portland, bloques, ladrillos, barras de hierro). La obligación de obtener el COT deberá cumplimentarse cuando sus pesos sean iguales o superiores a los siguientes:
-Tratándose de cal, cemento y hierro: diez mil (10.000) kilos.
-Tratándose de bloques y ladrillos: veinte mil (20.000) kilos.
ANEXO II
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MINERALES (sales, arenas, cuarcita, caolin, arcillas, granito, grano, cantos, dolomita, yeso, castinas, sulfato de sodio puro). La obligación de obtener el COT deberá cumplimentarse cuando su peso sea igual o superior a los quince mil (15.000) kilos.
ANEXO III
COT – DOCUMENTOS EQUIVALENTES (NO ES OBLIGACIÓN GENERAR COT) cuando la mercadería se transporte con Guía Ganadera, Remito Electrónico Cárnico, Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e), Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e) y Carta de Porte.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en las normas tributarias constituye infracción que será reprimida con multas cuyos importes se fijarán entre CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.) y TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por infracciones de otra naturaleza.
Valor U.T para año 2026 : $101,50.
