Quedan obligados a actuar como agentes de retención y percepción los responsables cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de:
- $1.800.000.000 (pesos mil ochocientos millones) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y
- $2.200.000.000 (pesos dos mil doscientos millones) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
También se actualizan los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones.
Agente de Retención
1- Se deberá retener cuando el importe de cada pago superen la suma de $500.000.
Agente de Percepción
2- Deberá percibirse cuando el importe Neto sea superior a $270.000.
Vigencia: a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2025.
Agente de Retención y/o Percepción Ingresos Brutos Santa Fe