Sujetos alcanzados
¿Quiénes pueden adherir al régimen?
Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de Marzo de 2024 inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.
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Tipos de contribuyentes
A efectos de la adhesión al régimen de regularización mediante planes de pago, los contribuyentes se dividirán en:
- Personas humanas y sucesiones indivisas.
- Pequeños contribuyentes.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2-.
- Entidades sin fines de lucro.
- Resto de contribuyentes.
Obligaciones
¿Qué conceptos pueden incluirse?
Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de Marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
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Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:
- Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial).
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Obligaciones fiscales vencidas, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad.
- Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
- Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Exclusiones
No se podrán incluir en el régimen de regularización:
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
- Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
- Los tributos, intereses y multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Código Aduanero.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, Nº 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de Marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Condonación de intereses y multas
Beneficio para quienes se acojan al régimen
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen.
El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:
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Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:
- 70% de condonación adhiriendo dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
- 60% de condonación adhiriendo desde el día 31 y hasta el día 60, corridos.
- 50% de condonación adhiriendo desde el día 61 y hasta los 90, corridos.
Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:
- 40% de condonación adhiriendo dentro de los primeros 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación.
- 20% de condonación adhiriendo a partir del día 91 –corridos-.
Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
- 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original.
Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
- 100% de condonación.
+ información en: https://afip.gob.ar/nuevopactofiscal/