El gobierno oficializó el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales.
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PUNTOS IMPORTANTES DEL BONO DE $60.000
Se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de Agosto y Septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son los comprendidos en el:
• Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744.
➡ Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso, las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
➡ Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
➡ Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de Agosto, tanto para determinar el monto de Agosto como el de Septiembre. Por lo tanto, quienes no hayan devengado salario en Agosto, NO percibirán bono (por ejemplo, los que ingresan en Septiembre).
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000. Por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
➡ Compensación con paritarias
La Asignación No Remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
➡ Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar las sumas abonadas a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al:
• Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032.
• Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
• Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.
Se podrá computar el 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
➡ Plazos para el pago
• Primera cuota devengado del mes de Agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de Septiembre de 2023 (hasta el 21/09/2023).
• Segunda cuota devengado del mes de Septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir el 4to día hábil para mensualizados y 3er día hábil para quincenales.
➡ Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.