Modificaciones a aplicar a partir del 1° de Octubre:
- Se incorpora un nuevo código específico para sujeto a retención: Profesiones liberales, oficios – Código 119.
- El Monto no sujeto a retención para el 119 – Profesiones liberales y oficios es de $ 160.000.
- Nuevo renglón en el cuadro del Anexo VIII de la RG 830:
- Escala específica para el Código 119:
Aclaración: A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados profesiones liberales y oficios, podrá utilizarse hasta el 31 de Diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.
Retenciones Ganancias: profesiones liberales