¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219 (bienes personales).
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217 (ganancias).
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
¿Cómo realizar la solicitud de devolución?
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
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¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?
Se podrá ver el seguimiento de la prestación hasta su resolución, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por ARCA. En caso de no ser superados, se comunicará la situación mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
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¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?
El total de devoluciones aprobadas será transferido a la cuenta bancaria informada por el contribuyente en el servicio «Declaración de CBU».
