Régimen de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción podrán solicitar la devolución quienes:

¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?

Se podrá ver el seguimiento de la prestación hasta su resolución, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por ARCA. En caso de no ser superados, se comunicará la situación mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?

El total de devoluciones aprobadas será transferido a la cuenta bancaria informada por el contribuyente en el servicio «Declaración de CBU».

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