Productor Ganadero: normativa SENASA

Resoluciones SENASA 530/2025 y 841/2025

Obligatoriedad y plazos:

A partir del 1 de Enero de 2026, todos los terneros y terneras deben ser identificados con dispositivos electrónicos de baja frecuencia (RFID) al momento del destete o antes de su primer movimiento.

El nuevo estándar:

 El «Binomio» – La normativa exige el uso de un binomio compuesto por:

Contingencias y continuidad:

Animales identificados previamente: los animales que ya tengan caravana CUIG antes de 2026 pueden permanecer y movilizarse con ellas sin necesidad de reemplazarlas.

Pérdida de dispositivos: si se pierde la tarjeta visual pero se mantiene el chip, el productor puede optar por re-identificar o usar una tarjeta «en blanco» escrita con marcador indeleble.

Productor Ganadero: normativa SENASA