A través de la RG 5824/2026, ARCA ha establecido modificaciones referentes a emisión de comprobantes de ciertos sujetos que se encontraban exceptuados, con el fin de ampliar y optimizar la información disponible por el organismo en su objetivo de implementar las modalidades simplificadas de DDJJ.
Si bien la reglamentación ya se encuentra vigente, la OBLIGATORIEDAD DE EMITIR COMPROBANTE por parte de los sujetos incorporados a través de esta normativa, resultará de aplicación a partir del 01/07/2026.
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Se eliminan las exclusiones para emitir comprobantes de los siguientes sujetos/actividades:
- Honorarios o retribuciones por las funciones desempeñadas por directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas.
- Honorarios y otras retribuciones que perciban por vía judicial abogados, peritos, etc.
- Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la Ley de Educación Nacional. (En este caso deberán emitir comprobantes con requisitos específicos: detallar enseñanza programática, extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte).
- Entidades de medicina prepaga por el importe del servicio prestado no cubierto por los aportes y contribuciones de la seguridad social o por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.
- Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias.
COMPROBANTES A CONSUMIDOR FINAL:
Si bien se mantiene que a partir del monto de $10.000.000 el emisor del comprobante se encuentra obligado a identificar al consumidor final con su CUIL o DNI, se incorpora que también deberá identificarse, aunque no supere dicho monto, en caso que el receptor lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su DDJJ de Ganancias.
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COMPROBANTES DE LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA MENSUAL:
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Sujetos comprendidos:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguro.
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, prepagas.
- Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga que se encuentren constituidas como asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Podrán facturar las operaciones realizadas de manera individual o por período mensual (en un único comprobante electrónico) a cada adquirente, prestatario y/o locatario.
Deberá ser emitida hasta el último día de cada mes calendario y estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.
