Detallamos a continuación las principales modificaciones introducidas por la Ley 27737:
– En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales. La publicidad de este tipo de locación que incluya precio también deberá ser en moneda nacional.
– Sobre ese precio podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intérvalos no inferiores a 6 meses.
– Base para el ajuste: coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial -CVS-, publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-.
– Se han establecido beneficios impositivos para la locación de inmuebles, algunas de ellas para los casos en que el destino sea casa-habitación.
· MONOTRIBUTO: en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
· BIENES PERSONALES: estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para exención de casa-habitación (para última DDJJ de bienes personales 56.410.705,41).
· IMPUESTO AL DÉBITO-CRÉDITO BANCARIO: Estarán exentos del mismo los movimientos en cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
· IMPUESTO A LAS GANANCIAS: se admite la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Este beneficio es para ambas partes: locatario y locador.