Por medio de la Resolución General 5705/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo agiliza la determinación del tributo a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas vigentes.
El nuevo “IVA Simple” se basa en una declaración jurada (Formulario F. 2051) que será precargada por el organismo con la información disponible. El contribuyente podrá confirmar, agregar o modificar.
El nuevo esquema elimina la multiplicidad de formularios e integra en el mismo formulario el Libro de IVA Digital. De esta forma, se consolida la información en una única declaración.
–
Cronograma de implementación
- Junio-Octubre 2025: período de transición opcional.
- Noviembre 2025: implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos.
Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.
–
¿Cómo funciona IVA Simple?
A través del servicio «Portal IVA», se podrá confeccionar y presentar la declaración jurada mensual F.2051. Esta presentación estará compuesta por los siguientes módulos:
–
Módulo 1: Registración Electrónica de Operaciones (OBLIGATORIA!)
El contribuyente realizará la registración de las operaciones de compras y ventas, para ello:
- ARCA pondrá a disposición facturas y demás comprobantes emitidos y recibidos,
- podrá realizar importación de datos de su propio sistema administrativo/ contable,
- efectuará las modificaciones que sean necesarias.
- registrará los ajustes al débito y crédito fiscal que correspondan (perfeccionamiento de hechos imponibles, créditos fiscales por contribuciones de Seguridad Social, etc),
- completará las aperturas por actividad, en forma manual o por importación de archivo (NUEVO!),
- finalizará la registración y continuará al siguiente módulo (siguiente módulo opcional hasta el período Octubre inclusive).
Módulo 2: Determinación de impuesto (opcional hasta el período Octubre inclusive)
- El Débito y Crédito Fiscal surgen del Módulo de Registración Electrónica de Operaciones.
- El saldo técnico del periodo anterior proviene del Sistema de Cuentas Tributarias, pudiéndose ajustar en casos de reorganizaciones, cambio de CUIT u otro motivo que lo justifique .
Módulo 3: Determinación del saldo
- Se exponen las retenciones/percepciones sufridas.
- La información es editable mientras SIRE no sea obligatorio.
- Permite importar datos del propio sistema administrativo /contable del contribuyente.
- El saldo de libre disponibilidad del periodo anterior y las compensaciones las traslada del Sistema de Cuentas Tributarias.
- En este caso también se puede ajustar en casos de reorganizaciones, cambio de cuits u otro motivo que lo justifique.
Presentación
La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme las formas de pago autorizadas actualmente vigentes.