MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA ANUAL 2025
Se mantiene vigente la estabilidad fiscal hasta el 31/12/2025, implica que no se incrementa la carga tributaria para los contribuyentes activos y para los nuevos contribuyentes que se den de alta en el impuesto con jurisdicción sede en provincia de Santa Fe durante el 2025. A este beneficio pueden acceder únicamente los contribuyentes o responsables que encuadren como “Pymes Santafesinas” siendo micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos brutos anuales totales devengados durante el año 2017 no superaron los montos máximos definidos por Sepyme y tenga domicilio fiscal en la provincia de Santa Fe.
Se detallan modificaciones, que deberán ser analizadas en caso de no poder Aplicar la Ley PYME SANTAFESINA .
– Industrias no radicadas en provincia de Santa Fe: se incrementa de $432.000.000 a $993.600.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
– Se mantiene la alícuotas aplicables a la actividad de Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $460.000.000 (antes $200.000.000) y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada.
Además se modifican determinadas alícuotas para las siguientes actividades en la medida que los contribuyentes no gocen de estabilidad fiscal:
- Del 3% para la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, no se aplican los supuestos de Ley 14.235
- Del 3% para la comercialización de loteos, en los términos del inciso f) apartado 1 del artículo 177 del Código Fiscal.
- Del 15% a la venta de vehículos automotores nuevos (0km) y usados (texto agregado); y maquinaria agrícola autopropulsada, maquinas viales, tractores y cosechadoras (0km) y usados (texto agregado).
Créditos fiscales a computar:
Durante el ejercicio fiscal 2025 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las siguientes gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación; a saber:
- Asociaciones Mutuales santafesinas podrán deducir en la misma proporción de la base imponible atribuida a la Jurisdicción Santa Fe el equivalente al veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada anteriormente. Podrán a su vez gozar de un beneficio del 30% dichas entidades por los siguientes conceptos; donaciones a una entidad deportiva, educativa, cultural, científica y social reconocida con personería jurídica ubicada en la provincia de Santa Fe, de igual forma corresponde ese porcentaje para Inversiones en su propia entidad
- Los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud podrán deducir de la base imponible en la misma proporción atribuida a Santa Fe por los ingresos atribuidos a prestaciones realizadas a afiliados a IAPOS, el 10% de la base imponible mencionada
- Contribuyentes que ejerzan actividades comerciales y/o servicios el equivalente al 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado en el período fiscal 2025
- Contribuyentes que ejerzan actividades de servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares, equivalente al 40% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado en el período fiscal 2025
- Contribuyentes que presten servicios de transporte de Cargas y Pasajeros equivalente al 40% del pago de Impuesto de Patentes efectivamente abonado en la provincia de Santa Fe del período fiscal 2025 y que corresponda a rodados afectados a la actividad. Quienes presten servicios de taxi de pasajes y transporte de recolección de residuos el beneficio es del 100%.
La Administración Provincial de Impuestos aún no emitió reglamentación donde determinará los modos y procedimientos por el que se instrumentará el beneficio dispuesto en el presente artículo.
Régimen simplificado
Desde el periodo fiscal 2025 los contribuyentes podrán optar por ingresar al presente régimen.
– Se incrementa a $ 68.000.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
– Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.
La recategorización deberá hacerse por todos los contribuyentes adheridos al régimen aunque permanezcan en la misma categoría.
SELLOS
Se incorporan las siguientes exenciones:
a) Los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y permanente por la parte proporcional del gravamen que le corresponde al locatario
b) Los contratos de locación de inmuebles destinados a comercios y servicios que resulten micros y pequeñas empresas sus locatarios en su parte proporcional
c) Los contratos de locaciones de inmuebles rurales hasta 100 hectáreas en la parte proporcional del gravamen que le corresponde al locatario, quedando facultada API a modificar la cantidad de hectáreas de la presente exención, en función de la relación de productividad de la tierra