Ingresos Brutos Santa Fe

MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA ANUAL 2025

Se mantiene vigente la estabilidad fiscal hasta el 31/12/2025, implica que no se incrementa la carga tributaria para los contribuyentes activos y para los nuevos contribuyentes que se den de alta en el impuesto con jurisdicción sede en provincia de Santa Fe durante el 2025. A este beneficio pueden acceder únicamente los contribuyentes o responsables que encuadren como “Pymes Santafesinas” siendo micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos brutos anuales totales devengados durante el año 2017 no superaron los montos máximos definidos por Sepyme y tenga domicilio fiscal en la provincia de Santa Fe.

Se detallan modificaciones, que deberán ser analizadas en caso de no poder Aplicar la Ley PYME SANTAFESINA .

– Industrias no radicadas en provincia de Santa Fe: se incrementa de $432.000.000 a $993.600.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

– Se mantiene la alícuotas aplicables a la actividad de Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $460.000.000 (antes $200.000.000) y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada.

Además se modifican determinadas alícuotas para las siguientes actividades en la medida que los contribuyentes no gocen de estabilidad fiscal:

Créditos fiscales a computar:

Durante el ejercicio fiscal 2025 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las siguientes gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación; a saber:

La Administración Provincial de Impuestos aún no emitió reglamentación donde determinará los modos y procedimientos por el que se instrumentará el beneficio dispuesto en el presente artículo.

Régimen simplificado

Desde el periodo fiscal 2025 los contribuyentes podrán optar por ingresar al presente régimen.

– Se incrementa a $ 68.000.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.

– Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.

La recategorización deberá hacerse por todos los contribuyentes adheridos al régimen aunque permanezcan en la misma categoría.

SELLOS

Se incorporan las siguientes exenciones:

a) Los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y permanente por la parte proporcional del gravamen que le corresponde al locatario

b) Los contratos de locación de inmuebles destinados a comercios y servicios que resulten micros y pequeñas empresas sus locatarios en su parte proporcional

c) Los contratos de locaciones de inmuebles rurales hasta 100 hectáreas en la parte proporcional del gravamen que le corresponde al locatario, quedando facultada API a modificar la cantidad de hectáreas de la presente exención, en función de la relación de productividad de la tierra        

Ingresos Brutos Santa Fe