La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5403, modifica la Resolución General 4815 en lo que refiere al régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Se establece una disminución de la alícuota de percepción establecida por la RG 4815 para las siguientes operaciones:
- Operaciones iguales o superiores a la suma USD 300 previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley 27.541: adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
- Operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541: adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Para estas operaciones se practicará una percepción del 45% y otra del 5% (antes 25%).
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Las percepciones practicadas a la tasa del 5% tendrán el siguiente tratamiento:
- Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Vigencia y aplicación: para las operaciones efectuadas desde el 14/08/2023.
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