22 Agosto 2019
RG 4557 (AFIP) - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO DE HASTA 120 CUOTAS
Por medio del presente, les informamos los principales lineamientos a considerar para la RG 4557, "Régimen de Facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas", establecido por AFIP.
Obligaciones: se pueden incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, así como sus respectivos intereses y multas.
Plazos: Se podrán adherir desde el 02/09/2019 hasta el 31/10/2019. La refinanciación de planes, se dará desde el 17/09/2019 (planes de RG 4477 y modificatorias).
Algunas características:
- Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.
- La primera cuota, vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes 16 de cada mes.
- Los planes de pago vigentes, incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/04/2019 - RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/08/2019, podrán refinanciarse por el presente plan de pagos, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.
- 5%, 10%, o 20% de la deuda consolidada, contribuyentes no categorizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
- 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pagos, comprendidos en el inciso d) del artículo 1, Planes caducos o rechazados.
- Hasta 120 cuotas para MiPymes, contribuyentes del Régimen Simplificado y autónomos.
- Hasta 36 cuotas para deudas de planes caducos.
- Resto de los contribuyentes, de 36 a 60 cuotas máximas.

- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- El IVA por prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, por las prestaciones de servicios digitales y las prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior;
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para trabajadores del servicio doméstico y casas particulares. Los aportes y contribuciones con destino a RENATRE o RENATEA.
- Las cuotas de ART;
- Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto del 2019.
- Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de Mayo de 2019.
- Los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.